- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría tiene que organizar, guardar y enviar información clasificada a alguna autoridad, debe seguir las reglas de los artículos 15 y 16 de esta misma ley. Esto aplica para todo el proceso, desde decidir si la información es sensible, hasta entregarla a quien la pide.
Texto oficial
Artículo 20.- En los procesos de clasificación, análisis, custodia y remisión a cualquier autoridad, de la información a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría atenderá lo establecido en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.