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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que se obtenga con equipos tecnológicos, como grabaciones o videos, servirá como prueba completa en un juicio, a menos que se demuestre que se consiguió violando la ley. El juez revisará si esa prueba fue cuestionada y decidirá si vale o no. Esta prueba solo será totalmente válida para los hechos objetivos que se vean en ella; para cualquier otra cosa, solo servirá como una pista o sospecha.

Texto oficial

Artículo 34.- La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos a que hace referencia esta Ley hará prueba plena, salvo el caso en que, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente Ley. En todo caso el juzgador apreciará el resultado de las pruebas de refutabilidad a que haya sido sometida para determinar su alcance probatorio. El valor de la prueba tendrá alcance pleno sólo en cuanto a los hechos y circunstancias objetivos que se desprendan de la probanza obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos; para todas las demás circunstancias, su alcance será indiciario. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN PARA LA OBTENCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RECABADA CON EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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