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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una prueba obtenida por la Secretaría con equipos tecnológicos (como cámaras o grabaciones) sirva en un juicio o procedimiento legal en la Ciudad de México, debe cumplir con estos requisitos: La prueba debe obtenerse respetando todo lo que dice esta ley. Además, la Secretaría tiene que entregar un documento oficial explicando cómo, cuándo y dónde se consiguió la información, qué tecnología se usó, quiénes participaron y en qué área trabajan. También debe incluir una descripción detallada de lo que se ve o escucha en la grabación, una copia del registro de quién tuvo la información (cadena de custodia) y afirmar que no se modificó nada. Por último, el documento debe estar firmado por un servidor público autorizado por el titular de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 33.- Los medios de prueba obtenidos con equipos o sistemas tecnológicos por la Secretaría, podrán valorarse en un procedimiento ministerial o judicial; de Justicia para Adolescentes; o, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México, cuando reúnan los requisitos siguientes: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Se obtengan con estricto apego a los requisitos exigidos en la presente Ley; y Se acompañen de un escrito de autentificación de la Secretaría que obtuvo la información, que deberá contener: Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se obtuvo la información, especificando la tecnología utilizada y circunstancias particulares del proceso de obtención relevantes para la debida valoración e interpretación de la prueba, así como de las personas servidoras públicas que la recabaron, sus cargos y adscripciones; Inciso reformado G.O. CDMX 27/08/25 Descripción detallada de los elementos visuales o de otra índole que se aprecian en la información obtenida con los equipos o sistemas tecnológicos así como transcripción de las partes inteligibles de los elementos sonoros contenidos en la misma; Copia certificada de la Cadena de Custodia de la información obtenida; Señalar expresamente que la información remitida no sufrió modificación alguna, sea por medio físico o tecnológico, que altere sus elementos visuales, sonoros o de otra índole; y Firma de la persona servidora pública autorizada para ello por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, mismo que debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Inciso reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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