- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía federal, estatal (que no sea de la CDMX) o municipal, o cualquier persona particular, usa equipos o sistemas tecnológicos para obtener información, esa información no la pueden usar directamente. Quien la recibe debe pedírsela al Ministerio Público (la fiscalía), a un juez, a una autoridad especializada en justicia para adolescentes o a una autoridad administrativa que esté manejando un juicio en la Ciudad de México. Esa autoridad será la que decida si la información sirve o no, siempre siguiendo las reglas de la ley que aplique en cada caso.
Texto oficial
Artículo 32.- La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos por particulares o por Instituciones de Seguridad Pública Federales, de una Entidad Federativa diferente a la Ciudad de México o Municipales, será solicitada, obtenida y valorada, en su caso, por el Ministerio Público, Autoridad Judicial o especializada en Justicia para Adolescentes, o Autoridad Administrativa que ventile procedimiento seguido en forma de juicio, establecido en la normativa de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley aplicable al caso. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.