Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-uso-tecnologia-seguridad-ciudadana/31
Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que entregar lo más rápido posible cualquier información que haya obtenido con equipos o sistemas tecnológicos (como cámaras o bases de datos), cuando se la pidan autoridades como el Ministerio Público (fiscales), un juez, las autoridades que atienden casos de adolescentes, o alguna autoridad administrativa que esté llevando un juicio o procedimiento, según las reglas de la Ciudad de México. En pocas palabras: si estas autoridades te investigan o te juzgan, pueden pedirle al gobierno datos tecnológicos sobre ti, y el gobierno debe darlos sin demora.

Texto oficial

Artículo 31.- La Secretaría deberá remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por Ministerio Público; Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes; o Autoridad Administrativa, que ventile procedimiento, seguido en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.