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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que incluir, junto con la información que mande, los datos que haya obtenido usando equipos o sistemas tecnológicos que estén permitidos por esta ley. Esa información debe estar firmada o certificada por escrito, y solo cuando sea necesario para las remisiones o entregas de personas o cosas. Además, debe explicar claramente de dónde sacó esa información y en qué condiciones la obtuvo.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría deberá acompañar la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta Ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición en que se considere necesario, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ella.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.