- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que cualquier información que se consiga con equipos tecnológicos, siguiendo las reglas de esta ley, servirá como prueba en juicios. Esto aplica para procesos de la Fiscalía, los juzgados, el sistema de justicia para adolescentes y también para juicios administrativos en la Ciudad de México. En pocas palabras, si la policía o las autoridades usan cámaras, grabaciones o sistemas digitales de manera legal, lo que obtengan se puede presentar como evidencia en un juicio.
Texto oficial
Artículo 29.- La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos obtenida en términos de esta Ley, constituye un medio de prueba en los procedimientos ministeriales y judiciales; de Justicia para Adolescentes; y, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México, con los que tenga relación. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.