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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que cualquier información que se consiga con equipos tecnológicos, siguiendo las reglas de esta ley, servirá como prueba en juicios. Esto aplica para procesos de la Fiscalía, los juzgados, el sistema de justicia para adolescentes y también para juicios administrativos en la Ciudad de México. En pocas palabras, si la policía o las autoridades usan cámaras, grabaciones o sistemas digitales de manera legal, lo que obtengan se puede presentar como evidencia en un juicio.

Texto oficial

Artículo 29.- La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos obtenida en términos de esta Ley, constituye un medio de prueba en los procedimientos ministeriales y judiciales; de Justicia para Adolescentes; y, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México, con los que tenga relación. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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