- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta regla dice que la información que el Gobierno (la Secretaría) o ciudadanos comunes junten usando equipos tecnológicos autorizados por esta Ley, se puede usar para hacer análisis de inteligencia. Eso del "análisis de inteligencia" básicamente significa estudiar los datos para prevenir problemas, como delitos o riesgos. Con esa información, se pueden diseñar los medios o productos que se explican en el Capítulo III de la Ley, que son herramientas para prevenir. O sea, los datos sirven para planear cómo evitar situaciones peligrosas.
Texto oficial
Artículo 28.- La información obtenida por la Secretaría y por particulares, con el uso de los equipos o sistemas tecnológicos a que hace referencia la presente Ley, podrá utilizarse en el análisis de inteligencia para la prevención a través del diseño de los medios y productos a que hace referencia el Capítulo III de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OBTENIDOS CON EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.