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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen los dos artículos anteriores, te puedes meter en un problema grave como servidor público. Eso cuenta como una falta administrativa seria según las leyes de responsabilidades de los servidores, tanto a nivel federal como en la Ciudad de México. Además, podrías enfrentar un castigo penal por hacer un servicio público de manera ilegal, que está tipificado en el Código Penal de la capital. En resumen, no seguir esas reglas te puede costar tanto una sanción administrativa como una penal.

Texto oficial

Artículo 27.- La inobservancia a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, constituye responsabilidad administrativa grave, para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de la sanción correspondiente al delito de ejercicio ilegal de servicio público, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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