- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que te compartan otros niveles de gobierno (como el estatal o municipal) gracias al uso de tecnología o inteligencia, debe ser manejada y guardada siguiendo las reglas de esta Ley. Esto significa que no puedes hacer lo que quieras con esos datos, sino que debes protegerlos tal como lo marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 40.- La información obtenida a través del uso de sistemas tecnológicos o los productos de inteligencia derivados del análisis a los mismos, proporcionados por otros órdenes de gobierno, deberá ser procesada y resguardada en los términos establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO VIII DE LA FORMACIÓN DE UNA CULTURA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.