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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que el gobierno tiene alarmas o sistemas de alerta para avisarte de un desastre, como un temblor o huracán. Pues bien, antes de usarlos, quienes los manejan deben tener un plan bien detallado. Ese plan tiene que decir exactamente cómo van a colaborar todas las dependencias del gobierno, como Protección Civil, y también qué tienes que hacer tú como ciudadano, antes de que pase la emergencia, mientras ocurre y después. Todo esto debe cumplir con las leyes que aplican para ese tipo de situaciones.

Texto oficial

Artículo 41.- Todo sistema y equipo tecnológico relacionado con servicios de alertamiento al público, deberá contar previamente con un plan operativo, que establezca con precisión las acciones de coordinación entre Dependencias responsables, la participación que corresponde a la población, antes, durante y después de una situación de emergencia o desastre, de conformidad con la legislación aplicable en la materia de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.