- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana en tu ciudad van a usar un método especial para revisar y confirmar que los datos que dan sean ciertos. También van a ponerse de acuerdo para que sus equipos y sistemas tecnológicos funcionen igual y se comuniquen entre sí, como en los acuerdos que menciona la ley. Esto es para que la información que reporten sea confiable.
Texto oficial
Artículo 42.- Las Instituciones de Seguridad Ciudadana implementarán el método de procesamiento y validación de información estadística, que garantice la veracidad en los datos que reportan. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Las Instituciones de Seguridad Ciudadana procurarán la estandarización de los criterios técnicos y de compatibilidad e interoperabilidad de sus respectivos equipos y sistemas tecnológicos, conforme a los convenios a que hace referencia esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.