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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana en tu ciudad van a usar un método especial para revisar y confirmar que los datos que dan sean ciertos. También van a ponerse de acuerdo para que sus equipos y sistemas tecnológicos funcionen igual y se comuniquen entre sí, como en los acuerdos que menciona la ley. Esto es para que la información que reporten sea confiable.

Texto oficial

Artículo 42.- Las Instituciones de Seguridad Ciudadana implementarán el método de procesamiento y validación de información estadística, que garantice la veracidad en los datos que reportan. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Las Instituciones de Seguridad Ciudadana procurarán la estandarización de los criterios técnicos y de compatibilidad e interoperabilidad de sus respectivos equipos y sistemas tecnológicos, conforme a los convenios a que hace referencia esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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