- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía y las autoridades de seguridad de tu ciudad deben publicar información clara y fácil de entender sobre las calles y esquinas donde ocurren más accidentes. Esto incluye dar a conocer las cifras de choques o atropellamientos, explicar por qué pasan (por ejemplo, por exceso de velocidad o no respetar el semáforo), y dar consejos prácticos para que tú puedas cuidarte al caminar o manejar. Toda esta información la tienen que actualizar seguido y mantenerla disponible para que la gente la conozca.
Texto oficial
Artículo 44.- Para fomentar en la población una cultura vial y peatonal, las Instituciones de Seguridad Ciudadana difundirán de manera permanente y actualizada información de las intersecciones más conflictivas, estadísticas de percances viales y sus causas que los ocasionan, acompañadas de recomendaciones específicas para la autoprotección. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.