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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-uso-tecnologia-seguridad-ciudadana/44
Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía y las autoridades de seguridad de tu ciudad deben publicar información clara y fácil de entender sobre las calles y esquinas donde ocurren más accidentes. Esto incluye dar a conocer las cifras de choques o atropellamientos, explicar por qué pasan (por ejemplo, por exceso de velocidad o no respetar el semáforo), y dar consejos prácticos para que tú puedas cuidarte al caminar o manejar. Toda esta información la tienen que actualizar seguido y mantenerla disponible para que la gente la conozca.

Texto oficial

Artículo 44.- Para fomentar en la población una cultura vial y peatonal, las Instituciones de Seguridad Ciudadana difundirán de manera permanente y actualizada información de las intersecciones más conflictivas, estadísticas de percances viales y sus causas que los ocasionan, acompañadas de recomendaciones específicas para la autoprotección. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.