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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría (la dependencia encargada de la seguridad) debe presentar un informe al Congreso de la Ciudad de México. Ahí va a explicar si funcionaron los equipos tecnológicos (como cámaras o sensores) que usaron para combatir la delincuencia. También debe decir cómo esos aparatos ayudaron en las zonas donde más se cometen delitos, faltas administrativas (como tirar basura o hacer ruido) y en los cruceros viales más conflictivos. En pocas palabras, tienen que rendir cuentas sobre si la tecnología sirvió para hacer más segura la ciudad.

Texto oficial

Artículo 45.- En el informe anual al Congreso de la Ciudad de México, la Secretaría dará a conocer los resultados obtenidos en la seguridad ciudadana, con la utilización de equipos y sistemas tecnológicos y su repercusión en las zonas de mayor incidencia delictiva, de mayor comisión de faltas administrativas e intersecciones viales más conflictivas. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 TRANSITORIOS. PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El registro establecido en la presente Ley, entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En el término de 90 días, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá armonizar los Códigos Procesales aplicables a lo establecido en esta Ley para la valoración de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos. TERCERO.-El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los 90 días naturales después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CUARTO.-El Jefe de Gobierno deberá constituir el Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública, dentro del término de 90 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. QUINTO.-El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal deberá adecuar sus Estatutos, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, para establecer la Dirección General Adjunta en esta materia, responsable de ejecutar las atribuciones respectivas establecidas en esta Ley. SEXTO.-El Jefe de Gobierno por conducto del Secretario de Finanzas, hará las previsiones necesarias en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2009, para someter a la aprobación de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la dotación de los recursos necesarios para la operación de la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ.- SECRETARIA, DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2012. PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.-El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.-Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.-Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIV A.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 15, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17 Y 22 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana durante el ejercicio fiscal anual, determinará los criterios para la instalación de cámaras de video vigilancia en los centros escolares. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJIOFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.-(Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública dela Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DEGOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR “LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I Y III; 2 FRACCIONES I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII; 3 PÁRRAFO PRIMERO; 4 PÁRRAFO PRIMERO, 4 TER, 5 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; 6; 7 FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 10; 11; 12; 13; 14 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y FRACCIONES I, II Y III; 15 FRACCIONES I, III Y V; 16 FRACCIÓN II E INCISO B) DE LA FRACCIÓN III; 18; 19 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO Y IV PÁRRAFO SEGUNDO; 22; 23 FRACCIONES I Y II; 24 PÁRRAFO PRIMERO; 25 PÁRRAFO SEGUNDO; 26; 27; 29; 31; 32; 33 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II INCISOS A) Y E); 35 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES II, III Y IV; 36 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES II, III, IV, V Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 37; 38 PÁRRAFO PRIMERO; 39; 42; 43; 44 Y 45, TODOS DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACERTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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