- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 5 Bis
Artículo 5 Bis de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe poner cualquier cosa como carteles, lonas o letreros que tapen o estorben el funcionamiento de equipos tecnológicos, como cámaras de seguridad o sensores. Tampoco se vale colocar objetos que impidan que esos aparatos hagan bien su trabajo. Si pones algo que bloquee o distorsione lo que los equipos deben captar o medir, estás violando la ley. En pocas palabras, no debes obstruir con ningún tipo de propaganda o estructura los sistemas tecnológicos que estén instalados.
Texto oficial
Artículo 5 Bis.- Queda prohibida la colocación de propaganda, mantas, lonas, carteles, espectaculares, estructuras, señalizaciones y en general, cualquier objeto que impida, distorsione, obstruya o limite el cumplimiento de las funciones de los equipos y sistemas tecnológicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.