Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regula-uso-tecnologia-seguridad-ciudadana/5%20Bis
Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
5 Bis

Artículo 5 Bis de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe poner cualquier cosa como carteles, lonas o letreros que tapen o estorben el funcionamiento de equipos tecnológicos, como cámaras de seguridad o sensores. Tampoco se vale colocar objetos que impidan que esos aparatos hagan bien su trabajo. Si pones algo que bloquee o distorsione lo que los equipos deben captar o medir, estás violando la ley. En pocas palabras, no debes obstruir con ningún tipo de propaganda o estructura los sistemas tecnológicos que estén instalados.

Texto oficial

Artículo 5 Bis.- Queda prohibida la colocación de propaganda, mantas, lonas, carteles, espectaculares, estructuras, señalizaciones y en general, cualquier objeto que impida, distorsione, obstruya o limite el cumplimiento de las funciones de los equipos y sistemas tecnológicos.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.