- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 4 Bis
Artículo 4 Bis de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, la ley dice que los equipos tecnológicos que se instalen no se pueden quitar, ni sacar, ni mover por ningún motivo. Solo hay una excepción: si la Secretaría, después de consultarlo y tener permiso del gobierno local (como la alcaldía o el municipio), decide que esos equipos no están sirviendo para lo que se instalaron. También se pueden quitar si están muy dañados y ya no funcionan bien, pero en ese caso deben repararlos o cambiarlos por uno nuevo en menos de 30 días.
Texto oficial
Artículo 4 Bis.- Los equipos y sistemas tecnológicos instalados al amparo de la presente Ley, no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia. Exceptuará lo establecido en el párrafo anterior, solo en aquellos casos en los que la Secretaría previa consulta y autorización de la demarcación territorial correspondiente, determine que los equipos y sistemas tecnológicos instalados, ya sea por su ubicación o sus características: No contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 1, fracción II de la Ley; y Se determine un deterioro físico que imposibilite el adecuado cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso deberá repararse o sustituirse en un término no mayor a 30 días naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.