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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cámaras de seguridad y otros aparatos tecnológicos deben colocarse en puntos de la Ciudad de México donde ayuden a prevenir delitos y a mantener el orden y la paz entre la gente. La elección del lugar donde se instalarán se hará siguiendo las reglas y prioridades que marca esta misma ley. En pocas palabras, buscan poner los equipos donde más se necesiten para proteger a los habitantes.

Texto oficial

Artículo 4.- La instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes de la Ciudad de México. Párrafo reformada G.O. CDMX 27/08/25 La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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