- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cámaras de seguridad y otros aparatos tecnológicos deben colocarse en puntos de la Ciudad de México donde ayuden a prevenir delitos y a mantener el orden y la paz entre la gente. La elección del lugar donde se instalarán se hará siguiendo las reglas y prioridades que marca esta misma ley. En pocas palabras, buscan poner los equipos donde más se necesiten para proteger a los habitantes.
Texto oficial
Artículo 4.- La instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes de la Ciudad de México. Párrafo reformada G.O. CDMX 27/08/25 La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.