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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un padrón o lista oficial, llamado Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana. Ese registro lo va a manejar la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema de seguridad) y ahí se van a apuntar todos los aparatos tecnológicos que, según la ley, deban registrarse antes de instalarse y usarse. Los detalles de cómo va a funcionar ese registro, como quién lo organiza, se van a definir en el Reglamento, que es como el instructivo detallado de esta ley. Básicamente, el gobierno va a llevar un control de qué tecnología de seguridad se instala, para saber quién la pone y con qué permisos.

Texto oficial

Artículo 3.- Se crea el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana, a cargo de la Secretaría, que integrará el registro de aquellos cuya instalación y operación previa deba ser inscrita en el mismo, de conformidad con la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Párrafo reformada G.O. CDMX 27/08/25 La organización del Registro estará prevista en el Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ LA COLOCACIÓN DE TECNOLOGÍA

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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