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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
4 Ter

Artículo 4 Ter de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Gobierno de la Ciudad de México gasta más de 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular montos; en 2025 una UMA diaria equivale aproximadamente a $113.14 pesos) en poner equipos tecnológicos o cualquier otra infraestructura regulada por esta ley, entonces no puede quitar o cambiar eso sin avisar primero a la Contraloría General. Para eso, tiene que mandar un informe explicando por qué lo va a hacer. Es una regla para que el gobierno rinda cuentas antes de modificar o retirar inversiones grandes.

Texto oficial

Artículo 4 Ter.- Cuando la inversión realizada por el Gobierno de la Ciudad de México en la instalación de equipos y sistemas tecnológicos o cualquier infraestructura que se encuentre dentro del marco de regulación de esta ley, sea superior a los cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, no podrá ser modificada o retirada sin previo informe a la Contraloría General de la Ciudad de México en el que se justifique dicha acción. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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