- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla general dice que no se puede compartir información de vigilancia privada, pero el artículo 36 permite una excepción: las empresas de seguridad privada sí pueden darle datos al Gobierno de la Ciudad de México, pero solo si cumplen varios requisitos. Primero, deben tener un permiso o licencia vigente de la Secretaría. Segundo, la información que compartan debe servir para hacer mejor su trabajo de seguridad y para ayudar a combatir delincuencia o actividades ilegales, siendo un apoyo a la seguridad pública. Tercero, no deben haber fallado antes en dar información cuando la ley lo pide, ni negarse a apoyar a las autoridades en emergencias o desastres. Cuarto, la empresa no debe haber sido castigada por la Secretaría en los últimos seis meses. También se aclara que el Gobierno debe procurar que ningún beneficiario tenga ventaja sobre los demás, y si hay un peligro grave e inminente, se puede hacer un acuerdo rápido y provisional, siempre que cumpla los requisitos de los puntos 2 y 5.
Texto oficial
Artículo 36.- Se exceptúa de la prohibición contenida en la fracción IV del artículo anterior, a los permisionarios de servicios de seguridad privada, por lo que el Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir con los mismos, convenio de suministración de información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos o productos de inteligencia para la prevención derivada de dicha información, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Que los permisionarios de los servicios de seguridad privada cuenten con autorización, licencia, permiso o aviso de registro, vigente, expedido por la Secretaría; Que el suministro de información o productos de inteligencia tenga como función principal la debida actuación de los permisionarios en el desempeño de sus servicios de seguridad privada, así como el combate a la delincuencia y otras conductas ilícitas, en ejercicio de sus actividades auxiliares o complementarias de la seguridad ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Que no existan antecedentes de haber incumplido las obligaciones de suministro de información, contenidas en esta Ley, así como la consistente en proporcionar apoyo y colaboración a las autoridades e Instituciones de Seguridad Ciudadana, cuando éstas lo requieran en caso de emergencia, siniestro o desastre, conforme al artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Que las empresas de seguridad privada no hayan sido sancionadas en los últimos seis meses por la Secretaría, de conformidad con la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México, y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Que el Gobierno de la Ciudad de México procurará que con la suscripción del convenio no se beneficie indebidamente a un permisionario de servicios de seguridad privada en perjuicio de otros. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 En caso de tratarse de un peligro inminente a la seguridad pública, el Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenio de suministro de información con permisionarios de servicios de seguridad privada de forma provisional y urgente, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos en las fracciones II y V del presente artículo. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
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