- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México (o alguien que ella designe) es quien firma los acuerdos para compartir o intercambiar información o tecnología. En esos acuerdos, el Gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que las autoridades que reciban esa información le den el mismo trato y protección que exige esta ley, sobre todo respetando tus Derechos Humanos en todo momento.
Texto oficial
Artículo 37.- Para realizar los suministros o intercambios a que hace referencia este capítulo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por sí o a través de la persona servidora pública que designe para tal efecto, suscribirá los convenios correspondientes. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 En dichos convenios, el Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar que las autoridades que reciban la información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, le proporcionen un trato igual al exigido en esta Ley, respetando en todo momento los Derechos Humanos. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.