- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que asegurarse de que la información que se recolecta con equipos o sistemas tecnológicos no se toque ni se cambie, y para eso debe usar un registro llamado Cadena de Custodia, que es un documento que sigue el rastro de quién tuvo la información en cada momento. Los funcionarios públicos que cuiden esa información son los únicos responsables de que no se altere ni se viole, hasta que la pasen a otro funcionario. Cuando la entreguen, deben anotarlo en el documento de la Cadena de Custodia, para que quede por escrito quién la recibió y cuándo. En pocas palabras, nadie puede modificar los datos y siempre tiene que saberse quién los tiene en cada paso.
Texto oficial
Artículo 25.- La Secretaría debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos, mediante la Cadena de Custodia correspondiente. Las personas servidoras públicas que tengan bajo su custodia la información a que hace referencia este artículo, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otra persona servidora pública, dando cuenta de dicho acto en el documento donde conste la Cadena de Custodia de la misma. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.