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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría recaba información usando tecnología y debe enviarla, junto con los documentos de esta ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa de la CDMX que la pida para hacer su trabajo. Si otra autoridad te pide esos datos, solo debe decirte el número de averiguación o expediente y qué autoridad lo tiene. Así, la Secretaría te manda la información lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 24.-Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa de la Ciudad de México que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Averiguación Previa, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

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