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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir algo, tienes que entregar un escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). Ellos revisarán tu solicitud y decidirán si es válida, siguiendo las reglas del artículo anterior. Una vez que cumplas con todos los requisitos que marca esta Ley, la Secretaría le dará preferencia a instalar lo que pidas cerca de escuelas, áreas de juegos o donde haya mucha gente reunida.

Texto oficial

Artículo 8.- La solicitud se hará por escrito dirigida a la Secretaría, la que determinará lo procedente de conformidad con los criterios a que hace referencia el artículo anterior. Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta Ley, la Secretaría dará prioridad a la instalación en las zonas escolares, recreativas y lugares de mayor afluencia de público.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.