- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Ciudadana de la CDMX
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que, para instalar cámaras o tecnología de seguridad en espacios públicos de la Ciudad de México, el gobierno va a usar información de delitos y riesgos para decidir dónde ponerlos. Se van a enfocar en lugares como zonas peligrosas, calles con muchos robos, esquinas conflictivas donde hay choques, áreas propensas a desastres naturales, y afuera de escuelas. También van a revisar datos de la policía, reportes de la fiscalía, mapas de delincuencia y riesgos, llamadas de emergencia, y encuestas sobre cómo se siente la gente de segura. Todo esto sirve para colocar los equipos justo donde más se necesitan para prevenir delitos.
Texto oficial
Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público de la Ciudad de México, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios: Lugares registrados como zonas peligrosas; Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de personas, o tránsito de las mismas, registradas en la estadística criminal de la Secretaría y de la Fiscalía, con mayor incidencia delictiva; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de mayor impacto para la sociedad; Intersecciones más conflictivas así clasificadas por la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en las 16 Alcaldías de esta Ciudad; Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de Cultura Cívica; Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano; y Afuera de los centros escolares en todos sus tipos y niveles. La definición de los lugares de ubicación de equipos tecnológicos, se basará en la inteligencia para la prevención, las herramientas para la toma de decisiones, comprendidas por Atlas Delincuencial, el Atlas de Riesgos, las intersecciones más conflictivas, los índices delictivos, destacando las conductas ilícitas de alto impacto y su incidencia delictiva, las zonas peligrosas, los índices de percepción de seguridad, los registros de llamadas de denuncias así como por cualquier otro instrumento de análisis, diferente de la inteligencia para la prevención, que permita la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana, y demás información que posibilite su adecuada colocación, para el cumplimiento de sus finalidades. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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