- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 13 dice que la Secretaría de Obras y Servicios, cuando haga su plan para el servicio de limpia (como la recolección de basura), debe seguir varias reglas. Estas reglas incluyen lo que marca esta Ley, su reglamento, las normas oficiales y ambientales de la Ciudad de México, el Programa de Gestión de Residuos, y otros documentos legales. En pocas palabras, la Secretaría tiene que tomar en cuenta todas las leyes y normas que ya existen para asegurarse de que el servicio de limpia se haga bien.
Texto oficial
Artículo 13.- La Secretaría de Obras y Servicios, al elaborar el programa de prestación del servicio público de limpia de su competencia, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, los criterios y normas técnicas para la prestación del servicio público de limpia, y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25
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