- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que, si es posible y no cuesta mucho, la Jefa de Gobierno de la CDMX va a impulsar que se creen mercados especiales para vender o reusar los desperdicios. En estos mercados, los fabricantes, vendedores y consumidores van a participar para darle un nuevo uso a los materiales que se convierten en basura. La idea es que los residuos sólidos, como plásticos o cartón, se aprovechen de nuevo en lugar de tirarlos. Esto aplica solo cuando sea técnicamente realizable y no sea demasiado caro.
Texto oficial
Artículo 15.- En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la participación de los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores en la valorización de los materiales y productos que se conviertan en residuos sólidos. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25
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