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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que, si es posible y no cuesta mucho, la Jefa de Gobierno de la CDMX va a impulsar que se creen mercados especiales para vender o reusar los desperdicios. En estos mercados, los fabricantes, vendedores y consumidores van a participar para darle un nuevo uso a los materiales que se convierten en basura. La idea es que los residuos sólidos, como plásticos o cartón, se aprovechen de nuevo en lugar de tirarlos. Esto aplica solo cuando sea técnicamente realizable y no sea demasiado caro.

Texto oficial

Artículo 15.- En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la participación de los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores en la valorización de los materiales y productos que se conviertan en residuos sólidos. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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