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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
15 Bis

Artículo 15 Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la CDMX va a poner en marcha un programa donde tú puedas intercambiar tus residuos sólidos (como basura reciclable) por productos del campo, como frutas o verduras, que sean de productores autorizados. Para que esto funcione, va a trabajar con otras dependencias para definir cómo hacerlo, con el objetivo de que se aprovechen mejor los desechos, la gente que participe mejore su economía y se consuma de forma más responsable en la ciudad. Además, la Secretaría tiene que hacer, mantener al día y publicar una lista de los productos que puedes recibir a cambio de la basura que entregues en los puntos que se establezcan.

Texto oficial

Artículo 15 Bis.- La Secretaría promoverá e implementará la formación y operación de sistemas y mecanismos de intercambio de residuos sólidos generados por los habitantes de la Ciudad de México, por productos agrícolas que provean los productores autorizados por aquélla. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 Asimismo, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías, determinará los criterios y medios necesarios para que dichos mecanismos conlleven a un mayor aprovechamiento de los residuos sólidos, favorezcan la economía de la población participante y garanticen el consumo sustentable en la Ciudad. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 Aunado a lo anterior, la Secretaría deberá crear, actualizar y difundir el catálogo de bienes que podrán ser motivo de cambio por los residuos sólidos que la población entregue en los sitios que se definan para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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