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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas y centros educativos que dependen del gobierno de la Ciudad de México, así como las asociaciones o instituciones privadas que estén registradas legalmente, deben crear formas de enseñar a separar la basura (por ejemplo, orgánica e inorgánica) y a darle un segundo uso o reciclaje. Esto aplica tanto para la educación que se da en las aulas como para la que se imparte fuera de ellas, como talleres o cursos. El objetivo es que todos aprendamos a manejar mejor los residuos y a no tirarlos sin cuidado.

Texto oficial

Artículo 16.- Los programas de educación formal y no formal que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de competencia de la Ciudad de México, así como las asociaciones o instituciones legalmente constituidas, establecerán mecanismos orientados a fomentar una cultura de manejo integral de los residuos sólidos que promuevan, además, la separación seleccionada de dichos residuos y su valorización. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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