- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas y centros educativos que dependen del gobierno de la Ciudad de México, así como las asociaciones o instituciones privadas que estén registradas legalmente, deben crear formas de enseñar a separar la basura (por ejemplo, orgánica e inorgánica) y a darle un segundo uso o reciclaje. Esto aplica tanto para la educación que se da en las aulas como para la que se imparte fuera de ellas, como talleres o cursos. El objetivo es que todos aprendamos a manejar mejor los residuos y a no tirarlos sin cuidado.
Texto oficial
Artículo 16.- Los programas de educación formal y no formal que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de competencia de la Ciudad de México, así como las asociaciones o instituciones legalmente constituidas, establecerán mecanismos orientados a fomentar una cultura de manejo integral de los residuos sólidos que promuevan, además, la separación seleccionada de dichos residuos y su valorización. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.