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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios y las delegaciones de la ciudad tienen la obligación de invitar a todas las personas y grupos de la sociedad a participar en los programas sobre la basura. Para lograrlo, deben apoyar la creación de equipos de trabajo entre diferentes sectores (como vecinos, empresas y escuelas) para diseñar y poner en marcha los programas. También tienen que dar información clara y organizar pláticas, talleres o campañas para enseñar a cuidar el ambiente y manejar la basura de forma correcta. Además, pueden hacer proyectos de prueba que sirvan como ejemplo para mejorar estos programas. Por último, pueden hacer otras actividades que se pongan en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y las delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad mediante: Su participación en el fomento y apoyo en la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales para el diseño e instrumentación de los programas en materia de los residuos sólidos; La difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales relacionados con el manejo integral de los residuos sólidos; La promoción de proyectos pilotos y de demostración destinados a generar elementos de información para sustentar programas en materia de los residuos sólidos; y La promoción de las demás acciones que determine el reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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