- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que te menciona el artículo 4 de esta ley deben organizar y compartir con toda la gente la información que consiguen cuando hacen su trabajo sobre la basura y la limpieza pública. Esa información la tienen que poner a tu alcance usando los mismos medios que ya marca la Ley Ambiental. Pero ojo, no pueden divulgar datos que estén protegidos por otras leyes, como secretos o información personal. En pocas palabras, el gobierno debe decirte cómo maneja los residuos y la limpia, pero sin violar tu privacidad ni la ley.
Texto oficial
Artículo 19.- Las autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.