Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/19
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que te menciona el artículo 4 de esta ley deben organizar y compartir con toda la gente la información que consiguen cuando hacen su trabajo sobre la basura y la limpieza pública. Esa información la tienen que poner a tu alcance usando los mismos medios que ya marca la Ley Ambiental. Pero ojo, no pueden divulgar datos que estén protegidos por otras leyes, como secretos o información personal. En pocas palabras, el gobierno debe decirte cómo maneja los residuos y la limpia, pero sin violar tu privacidad ni la ley.

Texto oficial

Artículo 19.- Las autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.