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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México le va a pedir de vez en cuando a la autoridad federal que le comparta toda la información que necesite sobre cómo se manejan y transportan los residuos peligrosos en la ciudad. Esa información la van a guardar en el Sistema de Información Ambiental, que es como un archivo digital donde se registran datos sobre el medio ambiente. Esto es para llevar un mejor control y saber qué pasa con esos residuos que pueden ser dañinos.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio de la Ciudad de México. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información Ambiental. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25 TITULO TERCERO DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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