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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, director de obra, contratista o encargado de una construcción o demolición, tú y los demás son igualmente responsables si los escombros o residuos se esparcen o se mezclan con basura común o peligrosa. El frente de la obra debe estar siempre limpio y no puedes dejar escombros ni materiales en la calle. Para moverlos, debes usar camiones que eviten que se vayan cayendo por el camino y llevarlos a donde indique el gobierno. Además, necesitas tener un contrato vigente con una planta de reciclaje para tus desechos de obra, y mostrarlo para obtener los permisos. Por último, todos los residuos de construcción, remodelación o demolición deben separarse desde el inicio y manejarse con un plan autorizado por la ley.

Texto oficial

Artículo 26.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido almacenar escombros y materiales en la vía pública. Los responsables deberán transportar los escombros en vehículos adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios que determine la Secretaría de Obras y Servicios. Las personas físicas o morales que se señalan en el artículo anterior, deben contar con un convenio o contrato vigente con una planta de reciclaje de residuos de la construcción y demolición que garantice el reciclaje de los residuos a generar en sus procesos productivos y deberá presentarlo ante la Secretaría y la Alcaldía correspondiente, para la obtención de los permisos de construcción o demolición pertinentes. Párrafo adicionado G.O. CDMX 03/04/23 Los residuos generados en obras de construcción, tales como: construcción, modificación, remodelación, amplificación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación, demolición u otras deberán separarse en la fuente generadora y ser objeto de una Plan de Manejo, conforme a lo establecido en el marco jurídico aplicable. Párrafo adicionado G.O. CDMX 03/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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