- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, director de obra, contratista o encargado de una construcción o demolición, tú y los demás son igualmente responsables si los escombros o residuos se esparcen o se mezclan con basura común o peligrosa. El frente de la obra debe estar siempre limpio y no puedes dejar escombros ni materiales en la calle. Para moverlos, debes usar camiones que eviten que se vayan cayendo por el camino y llevarlos a donde indique el gobierno. Además, necesitas tener un contrato vigente con una planta de reciclaje para tus desechos de obra, y mostrarlo para obtener los permisos. Por último, todos los residuos de construcción, remodelación o demolición deben separarse desde el inicio y manejarse con un plan autorizado por la ley.
Texto oficial
Artículo 26.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido almacenar escombros y materiales en la vía pública. Los responsables deberán transportar los escombros en vehículos adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios que determine la Secretaría de Obras y Servicios. Las personas físicas o morales que se señalan en el artículo anterior, deben contar con un convenio o contrato vigente con una planta de reciclaje de residuos de la construcción y demolición que garantice el reciclaje de los residuos a generar en sus procesos productivos y deberá presentarlo ante la Secretaría y la Alcaldía correspondiente, para la obtención de los permisos de construcción o demolición pertinentes. Párrafo adicionado G.O. CDMX 03/04/23 Los residuos generados en obras de construcción, tales como: construcción, modificación, remodelación, amplificación, restauración, reparación, sustitución de infraestructura, conservación, mantenimiento, instalación, demolición u otras deberán separarse en la fuente generadora y ser objeto de una Plan de Manejo, conforme a lo establecido en el marco jurídico aplicable. Párrafo adicionado G.O. CDMX 03/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.