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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
26 Bis

Artículo 26 Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan una bolsa de plástico en una tienda, ya sea gratis o pagando, para llevar tus cosas, esa bolsa debe cumplir con reglas ambientales que están en esta ley. Los fabricantes, vendedores y quienes usan esas bolsas tienen que ayudar a que se reciclen o se aprovechen al máximo, participando en los programas que la autoridad ponga en marcha. El artículo 26 Bis 1 ya no es válido, así que no lo tomes en cuenta.

Texto oficial

Artículo 26 Bis.-Las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de producción y consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente ley. Productores, distribuidores, y usuarios de las bolsas a las que se refiere este artículo, deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la valorización o reciclaje mediante la participación en los programas que para tal efecto establezca la Secretaría. Artículo 26 Bis 1.- Derogado.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.