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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para el inventario de basura del que habla el artículo anterior, los residuos sólidos se pueden clasificar según sus características. Por ejemplo, pueden ser basura que no se descompone (inertes), que se pudre (fermentables), que se quema fácilmente (combustibles), que se evapora con facilidad, que se disuelve en agua u otros líquidos, que daña la tierra, que contamina el agua y provoca crecimiento excesivo de plantas acuáticas (como lirio), que permanece mucho tiempo sin degradarse, o que se acumula en los cuerpos de los seres vivos.

Texto oficial

Artículo 28.- Para los efectos del artículo anterior, la categorización de los residuos sólidos que deberá contener dicho inventario podrá considerar las características físicas, químicas o biológicas que los hacen: Inertes; Fermentables; De alto valor calorífico y capaces de combustión; Volátiles; Solubles en distintos medios; Capaces de salinizar suelos; Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que ponga en riesgo la supervivencia de otras; Persistentes; y Bioacumulables. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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