Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/29
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 divide la basura en dos tipos para efectos de esta ley. Primero están los residuos urbanos, que son los que generamos en casas, escuelas u oficinas, como restos de comida, envases o papel. Segundo, están los residuos de manejo especial, que no son peligrosos pero por su volumen o características necesitan un trato diferente (como escombros llantas o muebles viejos), y que la Ciudad de México es responsable de controlar.

Texto oficial

Artículo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: Residuos urbanos; y Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.