- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 divide la basura en dos tipos para efectos de esta ley. Primero están los residuos urbanos, que son los que generamos en casas, escuelas u oficinas, como restos de comida, envases o papel. Segundo, están los residuos de manejo especial, que no son peligrosos pero por su volumen o características necesitan un trato diferente (como escombros llantas o muebles viejos), y que la Ciudad de México es responsable de controlar.
Texto oficial
Artículo 29.- Para los efectos de esta Ley, los residuos sólidos se clasifican en: Residuos urbanos; y Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25
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