- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que los residuos urbanos son la basura que se genera en casas, calles y espacios públicos, como la que menciona otra parte de esta ley. También incluye los desechos que salen de barrer calles, podar árboles o cuidar jardines y parques, según lo que dice la Ley Ambiental. En pocas palabras, es toda la basura común que produces en tu día a día y la que se genera al mantener limpias las áreas verdes de tu ciudad.
Texto oficial
Artículo 30.- Son residuos urbanos los que se refiere la fracción XXXI del artículo 3º de la presente Ley, así como los residuos provenientes de las actividades de limpieza y cuidado de áreas verdes a las que se refiere la Ley Ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.