- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 31 explica qué residuos se consideran "de manejo especial" en la Ciudad de México, siempre que no sean peligrosos según las leyes federales. Estos incluyen, por ejemplo, desechos de hospitales y clínicas, cosméticos y alimentos caducos de tiendas, residuos de actividades agrícolas o de construcción, llantas viejas, muebles y aparatos electrónicos. El Artículo 32 dice que quienes generen estos residuos, como empresas o comercios, deben hacer un "plan de manejo" aprobado por el gobierno para tratarlos y desecharlos correctamente. Además, la Secretaría del Medio Ambiente hará campañas para que todos ayudemos a reducir este tipo de basura y evitar contaminar.
Texto oficial
Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia de la Ciudad de México, los siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 Los provenientes de servicios de salud, generados por establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud; Los cosméticos y alimentos no aptos para el consumo generados por establecimientos comerciales, de servicios o industriales; Los generados por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, incluyendo los residuos de insumos utilizados en esas actividades; Los de servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de transporte; Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general; Los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico; Los lodos deshidratados; Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; Los de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación; Los demás que determine el Reglamento. Artículo32.- Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final. Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría y contemplar programas de postconsumo para aquellos residuos cuya naturaleza así lo permita. Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial que se generen. La Secretaría promoverá la participación de la ciudadanía, a través de campañas de difusión, para prevenir la generación de residuos de manejo especial, así como para la prevención de la contaminación por este tipo de residuos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.