- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 32 Bis
Artículo 32 Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se construyan o remodelen edificios y obras públicas o privadas en la Ciudad de México, por ley tienes que usar materiales que sean reciclados o que vengan de residuos de construcción y demolición. También estás obligado a juntar y llevar esos residuos (como escombros o cascajo) solo con empresas autorizadas por el gobierno, y siguiendo las reglas ambientales de la ciudad. Esto aplica tanto para obras del gobierno como para las que hace cualquier persona o empresa. La ley se añadió el 3 de abril de 2023.
Texto oficial
Artículo 32 Bis.- En la ejecución de obra pública que realice la administración pública de la Ciudad de México, así como en la privada se deberán utilizar materiales reciclados, productos del reciclaje de los residuos de construcción y demolición de conformidad con la normativa aplicables. Asimismo, deberán recolectar y transportar los residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría, debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de la Ciudad de México en esta materia. Artículo adicionado G.O. CDMX 03/04/23 CAPÍTULO IV DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.