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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
33 Bis

Artículo 33 Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente y las Alcaldías tienen la obligación de separar la basura en dos tipos: orgánica (como comida o plantas) e inorgánica (como plástico o vidrio). Además, deben recogerla de forma separada, siguiendo las reglas que pongan las autoridades. El gobierno de la Ciudad de México hará campañas para enseñarle a la gente cómo separar y recolectar la basura en cada Alcaldía. Por otro lado, la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías van a motivar a las escuelas, empresas, comercios, fábricas, oficinas del gobierno y lugares parecidos a que también separen sus residuos usando el mismo sistema de recolección diferenciada y selectiva.

Texto oficial

Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las Alcaldías deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos y de manera selectiva para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá campañas de difusión sobre los métodos de separación y recolección y recolección de residuos aplicables en cada una de las Alcaldías. Artículo 33 Bis 1.- La Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, en conjunto con las delegaciones, fomentarán que las instituciones educativas, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, lleven a cabo la separación de residuos, mediante el sistema de recolección diferenciada y selectiva.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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