- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías van a poner en marcha un sistema para que separes tu basura y la deposites en botes diferentes, y también se encargarán de reciclarla, tratarla y llevarla a su destino final según las reglas del Reglamento y el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Los botes y contenedores que pongan en la calle deben estar separados para que tires los residuos orgánicos (como cáscaras de fruta) en uno y los inorgánicos (como plásticos o vidrio) en otro. Además, estas autoridades se pondrán de acuerdo para instalar, según lo que necesite cada zona, contenedores especiales en parques y jardines donde puedas echar las heces de perros y otras mascotas.
Texto oficial
Artículo 34.- La Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección separada de los residuos sólidos, así́ como de aprovechamiento, tratamiento y disposición final, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos urbanos en orgánicos e inorgánicos. Asimismo, dichas autoridades se coordinarán para colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas en parques y jardines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.