- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o negocios que generen residuos de manejo especial (como cascajo, llantas o desechos industriales no peligrosos) tienen que separarlos según el tipo, tal como lo marca el artículo 31 de esta Ley. Esta separación debe hacerse desde el lugar donde se producen los residuos, y también en las plantas donde se clasifican y tratan. La razón es poder identificar cuáles de esos residuos se pueden reciclar, reusar o aprovechar de alguna manera.
Texto oficial
Artículo 35.- Los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a la clasificación establecida en el artículo 31 de la presente Ley, dentro de las instalaciones donde se generen, así como en las plantas de selección y tratamiento, con la finalidad de identificar aquellos que sean susceptibles de valorización. TITULO CUARTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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