- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La limpieza de la Ciudad de México es un servicio que el gobierno debe dar a todos, y lo organizan la Secretaría de Obras y Servicios junto con las Alcaldías. Este servicio incluye dos cosas: primero, barrer calles, banquetas y áreas comunes, y juntar la basura. Segundo, trasladar esa basura, reciclarla o procesarla, y finalmente deshacerse de ella en un relleno sanitario. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras que apliquen.
Texto oficial
Artículo 36.- La prestación del servicio de limpia en la Ciudad de México constituye un servicio público que estará a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Obras y Servicios y las Alcaldías, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El servicio público de limpia comprende: El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos; y II. La transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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