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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
36 Bis

Artículo 36 Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que cualquier persona o empresa, si no está registrada y autorizada por el gobierno, recoja la basura o barra las calles en la Ciudad de México. Esa chamba solo la pueden hacer las Alcaldías o sus trabajadores de limpia, porque ellos son los encargados de manejar los residuos y organizar la recolección. Si alguien se ofrece a hacerlo sin permiso, se meterá en problemas y recibirá una multa o sanción, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 36 Bis.- En lo que refiere al servicio público de limpia a cargo de las Alcaldías, particularmente en el barrido manual y recolección domiciliaria y en el entendido de lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, queda absolutamente prohibido a terceros bajo cualquier figura, agrupación, organización, razón social o a título individual y que no estén debidamente registrados y autorizados ante la Secretaría que presten, ofrezcan y ejecuten cualquier acción o actividad relacionada con el servicio público de limpia, toda vez que este, corresponde única y exclusivamente a las autoridades competentes de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de los lineamientos y organización que se tiene para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, la recolección selectiva y todas aquellas medidas y coordinación que sostienen los trabajadores de limpia con las autoridades. La contravención a este artículo será sancionada conforme a lo previsto en esta Ley, y en los ordenamientos aplicables vigentes. Artículo reformado G.O. CDMX 24/10/25

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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