- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 36 Quater
Artículo 36 Quater de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 36 Quater** Si generas mucha basura (como negocios o fábricas), tienes tres opciones: 1. Contratar a una empresa autorizada por el gobierno para que recoja tus residuos. Esa empresa debe pagar lo que dice el Código Fiscal de la CDMX si usa instalaciones del gobierno. 2. Si llevas tú mismo la basura, debes pagar los derechos fiscales y seguir las reglas para transportarla. 3. También puedes pedirle a tu Alcaldía o a la Secretaría de Obras que la recoja, pero igual tienes que pagar lo que marca el código fiscal. **Artículo 36 Quintus** La Secretaría de Obras y Servicios puede hacer la limpieza de calles, recoger basura, operar estaciones de transferencia y manejar los tiraderos finales con su propio personal y equipo, o contratar empresas especializadas para eso. **Artículo 36 Sextus** Si surge un problema urgente con la limpieza de la ciudad que no esté considerado en la ley, las autoridades encargadas o la Comisión correspondiente pueden decidir cómo resolverlo.
Texto oficial
Artículo 36 Quater.- Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a: Contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas para tal efecto, a las cuales se hace mención en el artículo 36 Ter; mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, si hacen uso de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 Cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 Solicitar a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva, cubriendo en todo momento el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 24/10/25 Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 243 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 Artículo 36 Quintus.- La Secretaría de Obras y Servicios respecto de su ámbito de competencia en el servicio público de limpia, particularmente en las etapas de barrido manual y mecánico, recolección de residuos sólidos urbanos y limpieza de vialidades primarias, operación de estaciones de transferencia, sistema de acarreos y operación de la disposición final, en cuanto a su quehacer cotidiano, mantenimiento y proyectos específicos, podrá ejecutarlo con recursos propios en cuanto a personal, maquinaria y equipo o a través de contratos con empresas especializadas en la materia. Artículo 36 Sextus.- Cualquier otra problemática o particularidad que se presente de manera emergente, no prevista en la ley y relacionada con el servicio público de limpia que sea necesario resolver y determinar, será facultad de las autoridades competentes y de la Comisión según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.