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Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
36 Ter

Artículo 36 Ter de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ya están registradas y al corriente en el padrón autorizado por la Secretaría no tienen que cumplir con lo que dice el Artículo 36 Bis. Esto aplica solo si se dedican a recolectar residuos de grandes generadores, recolección especializada o residuos de construcción. Para no perder ese beneficio, deben comprobar cada mes que están manejando bien la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los desechos. Con eso, la autoridad verifica que su operación sí cumple con las reglas ambientales.

Texto oficial

Artículo 36 Ter.- Quedan exceptuados de la disposición contenida en el Artículo 36 Bis las empresas que hayan obtenido su registro, actualización y vigencia en el padrón autorizado por la Secretaría y que se dediquen a servicios relacionados con la recolección a grandes generadores, recolección especializada y recolección de residuos de la construcción, en cuyo caso es indispensable, comprobar mensualmente, los controles inherentes a la recolección, manejo, transferencia, tratamiento y disposición final, a efecto de validar que su operación se enmarque en las disposiciones ambientales adecuadas y establecidas para tal propósito.

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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