- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 36 Ter
Artículo 36 Ter de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que ya están registradas y al corriente en el padrón autorizado por la Secretaría no tienen que cumplir con lo que dice el Artículo 36 Bis. Esto aplica solo si se dedican a recolectar residuos de grandes generadores, recolección especializada o residuos de construcción. Para no perder ese beneficio, deben comprobar cada mes que están manejando bien la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los desechos. Con eso, la autoridad verifica que su operación sí cumple con las reglas ambientales.
Texto oficial
Artículo 36 Ter.- Quedan exceptuados de la disposición contenida en el Artículo 36 Bis las empresas que hayan obtenido su registro, actualización y vigencia en el padrón autorizado por la Secretaría y que se dediquen a servicios relacionados con la recolección a grandes generadores, recolección especializada y recolección de residuos de la construcción, en cuyo caso es indispensable, comprobar mensualmente, los controles inherentes a la recolección, manejo, transferencia, tratamiento y disposición final, a efecto de validar que su operación se enmarque en las disposiciones ambientales adecuadas y establecidas para tal propósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.