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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-residuos-solidos/37
Ley
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de limpia (como barrer y recoger la basura) debe seguir lo que dice esta Ley, su reglamento y los programas oficiales. La empresa o gobierno que dé el servicio tiene que informarle a sus trabajadores y a quien contrate para hacerlo sobre estas reglas. También deben tener planes por si ocurre una emergencia o algún riesgo, siempre siguiendo las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 37.- En la prestación del servicio público de limpia se deberán cumplir las disposiciones de esta Ley, su reglamento, los programas correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal de servicio y a quienes se lo presten. Asimismo, se deberán establecer medidas preventivas para atender emergencias en caso de riesgos de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DEL BARRIDO Y LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Ver texto oficial de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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