- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio de limpia (como barrer y recoger la basura) debe seguir lo que dice esta Ley, su reglamento y los programas oficiales. La empresa o gobierno que dé el servicio tiene que informarle a sus trabajadores y a quien contrate para hacerlo sobre estas reglas. También deben tener planes por si ocurre una emergencia o algún riesgo, siempre siguiendo las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 37.- En la prestación del servicio público de limpia se deberán cumplir las disposiciones de esta Ley, su reglamento, los programas correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal de servicio y a quienes se lo presten. Asimismo, se deberán establecer medidas preventivas para atender emergencias en caso de riesgos de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DEL BARRIDO Y LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.