- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas o negocios que generen basura deben entregarla al servicio de limpia de la ciudad. Si vives en una casa, departamento o tienes un negocio chico que paga pocos impuestos, la recolección de tu basura es gratis. Pero si tienes un negocio más grande, como una fábrica, tienda grande, mercado o una oficina de gobierno que genera mucha basura, entonces sí tienes que pagar una tarifa por el servicio, según lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 38.- Todo generador de los residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos al servicio de limpia. El servicio de recolección domiciliaria en casa habitación, unidades habitacionales y demás edificaciones destinadas a vivienda, así como los establecimientos mercantiles considerados como contribuyentes de ingresos menores, se realizará de manera gratuita. Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.