- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los residuos sólidos que no se puedan tratar con los métodos que marca esta ley deben llevarse a los lugares llamados "sitios de disposición final", que son como basureros controlados o rellenos sanitarios. Esto aplica cuando ya no hay manera de reciclarlos, compostarlos o procesarlos de otra forma autorizada. La idea es que no queden tirados en cualquier lado y se manejen de manera segura para el ambiente.
Texto oficial
Artículo 49.- Los residuos sólidos que no puedan ser tratados por medio de los procesos establecidos por esta Ley, deberán ser enviados a los sitios de disposición final.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.