- Ley
- Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plantas que queman basura con autorización deben seguir todas las leyes, reglamentos y normas oficiales vigentes en México. Los dueños o encargados de esos lugares tienen que entregar un reporte cada mes a la autoridad para que revisen cómo están funcionando. El gobierno de la Ciudad de México va a publicar una norma especial que dirá cuánto y cómo se puede quemar basura sin dañar el ambiente o la salud, y está prohibido soltar al aire unas sustancias muy tóxicas llamadas dioxinas y furanos si pasan los límites permitidos. Si alguien ve que están rompiendo estas reglas, puede hacer una denuncia ante la autoridad correspondiente, siguiendo el proceso que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 48.- Las instalaciones de tratamiento térmico autorizadas deberán cumplir con lo establecido por la legislación vigente, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los administradores o propietarios de dichas plantas deberán realizar reportes mensuales y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación y control. La Secretaría emitirá norma ambiental para la Ciudad de México en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y demás aplicables, que establezca los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana relacionada con el tratamiento térmico de los residuos sólidos y que sus emisiones puedan causar daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la normatividad federal y de la Ciudad de México aplicable, derivadas de tratamientos térmicos e incineradores. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/10/25 Cualquier persona puede denunciar ante la autoridad correspondiente cuando se trate de violaciones a las disposiciones del presente artículo en los términos del Capítulo IV del Título Séptimo de esta Ley. CAPITULO IV DE LA DISPOSICIÓN FINAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.